Articulo 233 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 233 Reglamento d...stro Civil

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Artículo 233.

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Para inscribir la pérdida de la nacionalidad española por el que ostente desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera, se acreditará debidamente, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, la nacionalidad extranjera que le venga atribuida al interesado desde su minoría y su renuncia expresa a la nacionalidad española.

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