Articulo 233 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 233. Información del Estado.

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El Estado informará a la Junta de Andalucía de las iniciativas, las propuestas y proyectos normativos y las decisiones de tramitación en la Unión Europea, así como de los procedimientos que se sigan ante los órganos judiciales europeos en los que España sea parte, en lo que afecte al interés de Andalucía, conforme a lo establecido en la normativa estatal. La Junta de Andalucía podrá dirigir al Estado las observaciones y propuestas que estime convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007