Articulo 233 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 233 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 233

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Cuando se interpusiere el recurso de queja, el Tribunal ordenará al Juez que informe en el corto término que al efecto le señale.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos