Articulo 23236 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23236 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-36. Extinción del régimen.

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1. El régimen de comunidad de bienes se extingue por las siguientes causas:

a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación legal.

b) El acuerdo de los cónyuges mediante el cual estipulan en capítulos matrimoniales un régimen diferente.

2. El régimen de comunidad de bienes se extingue por resolución judicial, a petición de uno de los cónyuges, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) Separación de hecho por un período superior a seis meses.

b) Incumplimiento grave o reiterado por el otro cónyuge del deber de informarlo de sus actividades económicas.

c) Gestión patrimonial irregular o supervención de alguna circunstancia personal o patrimonial en el otro cónyuge que comprometa gravemente los intereses de quien solicita la extinción.

d) Embargo de bienes comunes en el supuesto del artículo 232-34.2.