Articulo 23231 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23231 Libro segu...la familia

Articulo 23231 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232-31. Bienes comunes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son bienes comunes:

a) Los bienes a los que los cónyuges confieren este carácter en el momento de convenir el régimen o con posterioridad.

b) Las ganancias obtenidas por la actividad profesional o por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.

c) Los frutos y rentas de todos los bienes, si no existe pacto en contra.

d) Los bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes comunes.

e) Las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011