Articulo 23226 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23226 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-26. Administración.

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1. La administración de la asociación a compras y mejoras corresponde al asociado que se indique en los capítulos. En defecto de designaciones, corresponde a todos los asociados.

2. El administrador único de la asociación, si procede, puede, sin que intervenga nadie más, disponer a título oneroso de los bienes que la constituyen, pero no puede afianzar en nombre de la asociación, si no es para provecho de la familia.

3. Las deudas particulares de cada asociado gravan exclusivamente su parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011