Articulo 23217 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23217 Libro segu...la familia

Articulo 23217 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232-17. Retroacción de los efectos de la extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el régimen de participación en las ganancias se extingue por resolución judicial, los efectos de la extinción se retrotraen al momento de la presentación de la demanda. A petición de uno de los cónyuges o de sus causahabientes, la autoridad judicial puede acordar la retroacción de los efectos de la extinción a la fecha en que cesó la convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011