Articulo 23215 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23215 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-15. Pactos sobre el alcance de la participación en las ganancias.

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1. Los pactos que atribuyan una participación en las ganancias diferente a la mitad del incremento patrimonial solo son válidos si se establecen con carácter recíproco e igual en favor de cualquiera de los cónyuges.

2. La invalidez del pacto determina la participación en las ganancias en la mitad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011