Articulo 23212 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23212 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-12. División de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.

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1. En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los dirigidos a obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.

2. Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011