Articulo 23211 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23211 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-11. Ejercicio del derecho a la compensación.

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1. En caso de nulidad del matrimonio, separación o divorcio, la compensación económica por razón de trabajo debe reclamarse en el proceso que causa la extinción del régimen, y en el caso de resoluciones o decisiones eclesiásticas, en el proceso dirigido a obtener su eficacia civil. Como cuestión previa, la sentencia matrimonial puede pronunciarse sobre el régimen vigente si las partes hacen cuestión de él.

2. En caso de extinción del régimen de separación por muerte, la pretensión para reclamar la compensación económica por razón de trabajo prescribe a los tres años del fallecimiento del cónyuge. Sin embargo, si el cónyuge superviviente interpone una demanda al amparo del artículo 233-14.2, debe reclamar la compensación en el mismo procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011