Articulo 232 Reglamento Hipotecario
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Artículo 232.

Vigente

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Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será aplicable a las hipotecas en garantía de obligaciones futuras, cuentas de crédito u otras análogas, si se acreditase, mediante el documento correspondiente, que la obligación garantizada no llegó a contraerse o se ha extinguido, acompañando, en su caso, instancia del deudor pidiendo que se haga constar la subrogación en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947