Articulo 23128 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23128 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 231-28. Donaciones condicionales, modales y de bienes gravados.

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1. Las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de capítulos pueden someterse a condiciones y modos.

2. Si el bien donado está sujeto a carga o gravamen, el donante no está obligado a su correspondiente liberación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011