Articulo 23125 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Artículo 231-25. Donaciones.

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Las donaciones otorgadas en capítulos matrimoniales únicamente son revocables por incumplimiento de cargas.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011