Articulo 23122 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23122 Libro segu...la familia

Articulo 23122 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 231-22. Forma e inscripción.

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1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.

2. Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011