Articulo 23121 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 231-21. Capacidad
Vigente
Pueden otorgar capítulos matrimoniales quienes pueden contraer válidamente matrimonio, pero necesitan, si procede, los correspondientes complementos de capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003