Articulo 23118 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23118 Libro segu...la familia

Articulo 23118 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 231-18. Extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El pacto de supervivencia se extingue por:

a) Acuerdo de ambos cónyuges durante el matrimonio.

b) Declaración de nulidad del matrimonio, separación judicial o de hecho, o divorcio.

c) Adjudicación a un tercero de la mitad del bien como consecuencia del embargo o de un procedimiento concursal.

2. La ineficacia y la extinción del pacto de supervivencia determinan la cotitularidad, en comunidad indivisa ordinaria, de los cónyuges, o del cónyuge superviviente y de los herederos del premuerto, o bien del cónyuge no deudor y del adjudicatario de la mitad del cónyuge deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011