Articulo 23111 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23111 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 231-11. Libertad de contratación.

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Los cónyuges pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título y hacer entre ellos todo tipo de negocios jurídicos. En caso de impugnación judicial, corresponde a los cónyuges la prueba del carácter oneroso de la transmisión.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011