Articulo 230 Reglamento Hipotecario
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Artículo 230.

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Pagada por el deudor que vendió la finca hipotecada la deuda asegurada con la hipoteca en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 118 de la Ley, será título bastante para hacer constar en el Registro la subrogación establecida en este precepto, el acta de entrega o la escritura de carta de pago en que el vendedor manifieste que hace uso de dicha subrogación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947