Articulo 230 Ley Concursal
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Artículo 230. Excedente del activo del procedimiento territorial.

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A condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004