Articulo 230 Código penal
Articulo 230 Código penal

Articulo 230 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 230.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

Modificaciones