Articulo 23 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Artículo 23. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.

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1. En los supuestos en que para la realización de cualquier actuación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 14 de los que aquél no disponga, tal identificación o autenticación será válidamente realizada por un funcionario mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011