Articulo 23 Tribunal de Cuentas
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Artículo veintitrés.

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Uno. A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.

Dos. La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas.

Tres. La Ley de Funcionamiento del Tribunal determinará la estructura interna que adopten los departamentos.

Cuatro. El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982