Articulo 23 Títulos profesionales del sector pesquero
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Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.

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Los poseedores de una credencial de homologación de títulos extranjeros, podrán solicitar la expedición del correspondiente título profesional de pesca ante la comunidad autónoma competente. Para ello, presentarán dicha credencial en lugar del correspondiente título académico.

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  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014