Articulo 23 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
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Artículo 23. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y sus anexos se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017