Articulo 23 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 23. Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Uno.1. Se modifica el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los términos siguientes:

«Los Ayuntamientos podrán modificar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del Impuesto, mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente único para todas las actividades ejercidas en sus respectivos términos municipales, con arreglo al siguiente cuadro:

Municipios con población

de derecho

Coeficiente

Máximo

Mínimo

De hasta 5.000 habitantes

1,4

0,8

De 5.001 a 20.000 habitantes

1,6

0,8

De 20.001 a 50.000 habitantes

1,7

0,8

De 50.001 a 100.000 habitantes

1,8

0,8

Superior a 100.000 habitantes

1,9

0,8

2. Con efectos exclusivos para el ejercicio de 1995, los Ayuntamientos que deban modificar sus ordenanzas fiscales reguladoras del coeficiente establecido en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de adaptar las mismas a las prescripciones contenidas en el número 1 anterior de este artículo, deberán aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y publicarlas en el "Boletín Oficial" correspondiente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley 39/1988, antes del 1 de abril de 1995.

Asimismo, dichos Ayuntamientos podrán, dentro del referido plazo, modificar sus ordenanzas fiscales reguladoras de la escala de índices de situación contenida en el artículo 89 de la misma Ley 39/1988.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995