Articulo 23 Ley Hipotecaria
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Artículo 23º.

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El cumplimiento de las condiciones suspensivas, resolutorias o rescisorias de los actos o contratos inscritos, se hará constar en el Registro, bien por medio de una nota marginal, si se consuma la adquisición del derecho, bien por una nueva inscripción a favor de quien corresponda, si la resolución o rescisión llega a verificarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946