Articulo 23 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Articulo 23 Ley del Estat...do Público

Articulo 23 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Retribuciones básicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015