Articulo 23 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres.

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El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007