Articulo 23 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 23. El Consejo Consultivo.

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1. El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, con la composición que se establece en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, es un órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El Consejo Consultivo emitirá informe en todas las cuestiones que le someta la Presidencia de la Agencia de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de esta.