Articulo 23 Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social
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Articulo 23 Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social

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Artículo 23. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral.

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Se da nueva redacción al párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que queda redactado en los términos siguientes.

«b) De las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social.

Asimismo, quedan excluidas de su conocimiento las resoluciones en materia de gestión recaudatoria dictadas por su respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, así como las relativas a las actas de liquidación y de infracción.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 01-01-2004