Articulo 23 Defensor del Pueblo
Articulo 23 Defensor del Pueblo

Articulo 23 Defensor del Pueblo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintitrés

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dar traslado de dicho escrito al superior jerárquico formulando las sugerencias que considere oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981