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Articulo 23 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

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Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.

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Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003