Articulo 23 Arbitraje
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares.
Vigente
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.
2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004