Articulo 23 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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Articulo 23 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

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Artículo veintitrés. Períodos previos de cotización.

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Uno. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente no laboral.

Dos. En la determinación de los distintos períodos de carencia exigidos para acreditar el derecho a las prestaciones, deberán ser computadas las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad laboral transitoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972