Articulo 229 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 229 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 229. Cuantía básica.

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El valor de la cuantía básica de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (E) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 0,124 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios y sectoriales, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del sector turístico y en particular del sector náutico y de recreo.

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