Articulo 229 Derecho civil de Galicia
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Artículo 229.

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1. El usufructo voluntario del cónyuge viudo es inalienable. El usufructuario sólo podrá disponer de su derecho sobre bienes concretos con el consentimiento de los propietarios sin usufructo.

2. Este usufructo es renunciable en todo o en parte y sólo redimible o conmutable por acuerdo del usufructuario y de los propietarios sin usufructo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006