Articulo 2282 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 228-2. Declaración de desamparo
Vigente
La declaración de desamparo se rige por lo establecido por el presente código y la legislación sobre la infancia y la adolescencia en lo que se refiere a los indicadores de desamparo, el procedimiento, el régimen de impugnación y la revisión por cambio de circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003