Articulo 228 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio.
Vigente
Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:
1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020