Articulo 228 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 228. Relaciones con Ceuta y Melilla.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007