Articulo 228 Código penal
Articulo 228 Código penal

Articulo 228 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 228.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Modificaciones