Articulo 227 Reglamento Hipotecario
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Artículo 227.

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Se considerarán preferentes, a los efectos del artículo 131 de la Ley, las cargas o gravámenes simultáneos o del mismo rango que el crédito del actor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947