Articulo 226 Código de Comercio
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Art. 226.

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La disolución de la compañía de comercio que proceda de cualquier otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886