Articulo 2251 Código Civil de Cataluña
Articulo 2251 Código Civil de Cataluña

Articulo 2251 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 225-1. Guardador de hecho

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003