Articulo 224 Código de Comercio
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Art. 224.

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En las compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fe en el que lo proponga.

Se entenderá que un socio obra de mala fe cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886