Articulo 2236 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 223-6. Curatela de las personas incapacitadas
Vigente
La sentencia de incapacitación puede conferir al curador funciones de administración ordinaria de determinados aspectos del patrimonio de la persona asistida, sin perjuicio de las facultades de esta para hacer los demás actos de esta naturaleza por ella misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003