Articulo 2235 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Artículo 223-5. Curatela de los menores emancipados.

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La curatela de los menores emancipados solo debe constituirse, a instancia de estos, cuando sea precisa la intervención del curador.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011