Articulo 22250 Código Civil de Cataluña
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Artículo 222-50. Rendición de cuentas por cese en el cargo

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1. Si, antes de la extinción de la tutela, se produce el cese del tutor o, si procede, del administrador patrimonial, estas personas deben rendir cuentas de su gestión a la autoridad judicial que constituyó la tutela, en el plazo establecido por el artículo 222-49, a contar desde el cese.

2. Si el cese del tutor o el administrador patrimonial es por muerte, corresponde a los herederos hacer la rendición de cuentas y el plazo se cuenta desde la aceptación de la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003