Articulo 22242 Código Civil de Cataluña
Articulo 22242 Código Civil de Cataluña

Articulo 22242 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El menor tutelado que adquiere bienes con su actividad tiene, a partir de los dieciséis años, facultad para administrarlos, con la asistencia del tutor en los supuestos a que se refiere el artículo 222-43.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003