Articulo 22235 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-35. Deber de cuidado y de procurar alimentos
Vigente
1. El tutor debe cuidar del tutelado y debe procurarle alimentos si los recursos económicos de este no son suficientes.
2. El administrador patrimonial, si existe, debe facilitar al tutor los recursos para que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. En caso de desacuerdo sobre esta cuestión, la autoridad judicial debe resolver de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-28.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003