Articulo 22232 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 22232 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-32. Informe sobre la situación personal.

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En ocasión de la rendición de cuentas, el tutor debe informar detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona incapacitada tutelada desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011